1) Las trabajadoras contratadas por la Corporación Educacional Alianza Francesa, a jornada parcial que implica laborar diariamente en las mañanas de 8:25 a 13:30 horas, salvo un día a la semana en que dicho horario se extiende hasta las 16 horas, tienen derecho al permiso para alimentar a sus hijos que se establece en el artículo 206 del Código del Trabajo, esto es, hasta una hora diaria dividida en dos porciones de tiempo, o en sólo una si así lo convinieran las partes, caso en el cual y, previo acuerdo, ésta podrá hacerse efectiva ya sea retrasando la hora de ingreso de la involucrada al establecimiento o anticipando su hora de salida del mismo. 2) El tiempo otorgado por el artículo 206 del Código del Trabajo a la madre trabajadora para dar alimento a su hijo rige sólo cuando éste se encuentra en sala cuna y no cuando permanece en su hogar o en otro sitio, sin perjuicio de lo que las partes convengan o hayan convenido expresamente sobre el particular.
3) La circunstancia de que la citada Corporación haya otorgado a una trabajadora en forma voluntaria y reiterada en el tiempo el permiso que regula el citado artículo 206 del Código del Trabajo, configura a su respecto una cláusula tácita incorporada a su contrato individual de trabajo, la que como tal, no puede ser suprimida o modificada unilateralmente por dicha empleadora, requiriendo para ello, el consentimiento o acuerdo de la respectiva dependiente. 4) La cláusula tácita configurada respecto de la trabajadora a que se hace mención en el número 3 precedente, no obliga a la citada Corporación a conceder el mismo beneficio a otras dependientes que allí laboran, sin perjuicio de los señalado en el cuerpo del presente informe.