dictamen 5472/295 de 12.09.1997
Dictamen destacado
ORD. Nº 5409/251
Materias únicas: cálculo - feriado - período de suspensión e interrupción - remuneración integra
Fecha: 16-dic-2003
La Empresa Corpesca S.A. debe pagar tanto los días hábiles como inhábiles incluidos en el período en que el dependiente hace uso de su feriado legal, conforme a la remuneración íntegra, esto es, adicionando al sueldo base el promedio de las remuneraciones variables devengadas en los tres últimos meses laborados. Reconsidera dictamen Nº 5472/295, de 12.09.97 y todo otro pronunciamiento que contenga una doctrina contraria a la contenida en el presente oficio
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