Los trabajadores de Enersis S.A. afectos al contrato colectivo vigente en dicha empresa, no tienen derecho a que al feriado progresivo que contempla la letra c) de la cláusula Décimo Novena de dicho instrumento, se le adicione el feriado progresivo legal, salvo en aquellos tramos no cubiertos por la norma convencional citada.