No se encuentran obligados a efectuar la cotización a que alude el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo los trabajadores no sindicalizados, que indica, a quienes se les ha hecho extensivos sólo los beneficios de colación y movilización contenidos en los contratos colectivos de trabajo vigentes entre la Empresa Pesquera Messamar S.A. y las organizaciones sindicales existentes en ella. Los afectados podrán solicitar de la respectiva organización sindical la devolución de las sumas que corresponda por no existir causa que legitime el descuento.