dictamen 5093/339 de 01.12.2000
Dictamen destacado
ORD. Nº5093/339
Materias únicas: aporte sindical - derecho a negociar - extensión de beneficios - iniciación - negociación colectiva - procedencia
Fecha: 01-dic-2000
No se encuentran obligados a efectuar la cotización a que alude el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo los trabajadores no sindicalizados, que indica, a quienes se les ha hecho extensivos sólo los beneficios de colación y movilización contenidos en los contratos colectivos de trabajo vigentes entre la Empresa Pesquera Messamar S.A. y las organizaciones sindicales existentes en ella. Los afectados podrán solicitar de la respectiva organización sindical la devolución de las sumas que corresponda por no existir causa que legitime el descuento.
Documentos relacionados dictamen 5093/339 de 01.12.2000 (1)
Dictámenes
Fecha: 01/12/2000
Negociación Colectiva; Derecho a Negociar; Extensión de Beneficios; Aporte Sindical; Procedencia;