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ORD. Nº4423/318

Materias únicas: cargo - duración - estatuto de salud - jefe de programa de salud - nombramiento
Fecha: 23-oct-2000

1) Las entidades administrado­ras de salud municipal están facultadas para designar dis­crecionalmente al Jefe de un Programa de salud, con la sola condición que tengan la cali­dad de profesionales de las categorías a) o b) señalados en el artículo 8º del decreto 1889. 2) La duración en el cargo de Jefe de Programas de salud está determinada por la con­fianza del empleador y, en todo caso, por la prolongación que previamente tenga señalado aquel en el Programa Anual de actividades formulado por la entidad administradora.