1) Las entidades administradoras de salud municipal están facultadas para designar discrecionalmente al Jefe de un Programa de salud, con la sola condición que tengan la calidad de profesionales de las categorías a) o b) señalados en el artículo 8º del decreto 1889.
2) La duración en el cargo de Jefe de Programas de salud está determinada por la confianza del empleador y, en todo caso, por la prolongación que previamente tenga señalado aquel en el Programa Anual de actividades formulado por la entidad administradora.