Debe computarse como actividad de capacitación los cursos de auxiliar de farmacia, auxiliar dental y auxiliar de laboratorio, con 350 horas, si se han cumplido los requisitos copulativos establecidos en el artículo 45 del Reglamento de la Ley 19.378, aún en el caso de funcionario que cumplió los requisitos para ser clasificado en la categoría respectiva.