El lapso de paralización de actividades dispuesto por el empleador para adherir a un paro gremial, da derecho al pago de remuneraciones del trabajador que permaneciendo a disposición del empleador no haya realizado sus labores normales por dicha causa, en la forma establecida en este informe.
Documentos relacionados dictamen 4041/177 de 28.07.1992 (1)