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ORD. Nº3751/280

Materias únicas: incorporación - incremento - indemnización convencional por años de servicio - indemnización legal por años de servicio - instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva - previsional
Fecha: 06-sep-2000

1) Para los efectos de deter­minar la base de cálculo de la in­demnización por años de ser­vi­cios pactada en el contrato co­lectivo vigente en Indus­trias Ambroso­li S.A., no re­sulta jurídicamente proceden­te descontar el factor o in­cre­mento pre­visional pre­visto en el D.L. Nº 3501, de 1980, cualquiera que sea la causal de ter­minación de los contra­tos que haga procedente su pago y la fecha de contra­ta­ción de los respecti­vos tra­ba­jadores. 2) A los traba­ja­dores cuya relación labo­ral terminare por las causales pre­vistas en el artículo 159 del Código del Trabajo, Indus­trias Ambro­soli S.A. debe pagarles la indemni­zación por años de servicios pactada en el contrato colec­tivo vigente en la empresa. A aquellos cuyos contra­tos ter­minaren por alguna de las cau­sales previs­tas en el artículo 161 del cuerpo legal aludido, debe pagar­les, en cambio, el beneficio que resulte de monto superior para el respectivo dependiente, sea éste la in­demnización convencional pac­tada en el instrumento mencio­nado o la legal, regulada en el inciso 2º del artículo 172 del Código del Trabajo.