El sistema propuesto por las empresas Agrícola Brown Ltda., Agrícola Pihue Ltda. y Sociedad Agrofrutera Fundo El Escorial Ltda. para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, consistente en formularios bisemanales, no constituye un registro de control de asistencia en los términos previstos por el artículo 33, inciso 1º del Código del Trabajo, no resultando procedente, por ende que esta Dirección autorice su implantación.
Documentos relacionados dictamen 5465/289 de 12.09.1997 (2)