El sistema propuesto por la empresa Deliber S.A. para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, consistente en formularios computacionales mensuales, no constituye un registro de control de asistencia en los términos previstos por el artículo 33, inciso 1º del Código del Trabajo, no resultando procedente, por ende, que esta Dirección autorice su implantación.