dictamen 3653/269 de 30.08.2000
Dictamen destacado
ORD. N°2242
Materias únicas: Jornada de Trabajo
Fecha: 27-dic-2022
La cantidad de días de descanso a que tendrá derecho el trabajador en una jornada bisemanal, dependerá de la cantidad de días domingo y festivos que hayan tenido lugar en el período trabajado, aumentados en uno salvo que las partes hayan convenido una determinada cantidad de días de descanso, la que en ningún caso podrá resultar una cantidad de días inferior a la que asegura la ley. Lo anterior, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.
Documentos relacionados dictamen 3653/269 de 30.08.2000 (6)
Dictámenes
Fecha: 22/09/2004
Jornada de trabajo. Reducción . Remuneraciones . Jornada Parcial . Sistemas excepcionales . Jornada Bisemanal . Locomoción colectiva Interurbana. Vehiculos de carga terrestre . Ferrocarriles
Dictámenes
Fecha: 18/10/2001
Jornada Bisemanal; Descanso Compensatorio; Horas Extraordinarias;
Dictámenes
Fecha: 30/08/2000
Jornada Bisemanal; Descanso Compensatorio; Distribución; Duración; Horas Extraordinarias;
Dictámenes
Fecha: 01/06/1998
Jornada bisemanal; Duración; Descanso compensatorio; Número de días;