dictamen 3653/269 de 30.08.2000
Dictamen destacado
ORD.N°05/01
Materias únicas: Ley N°21.561 y sus efectos en las jornadas bisemanales de trabajo
Fecha: 05-ene-2026
1. La reducción de la jornada máxima semanal prevista por la ley N°21.561 es aplicable a los trabajadores sujetos a un régimen de jornada bisemanal de trabajo. 2. A partir del 26.04.2024 la jornada máxima ordinario que se puede laborar en un régimen de jornada bisemanal es de 88 horas, desde el 26.04.2026 será de 84 horas y a contar del 26.04.2028 de 80 horas, distribuidas en todos los casos hasta en 12 días.
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Jornada de trabajo. Reducción . Remuneraciones . Jornada Parcial . Sistemas excepcionales . Jornada Bisemanal . Locomoción colectiva Interurbana. Vehiculos de carga terrestre . Ferrocarriles