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Dictamen destacado

ORD. Nº3380/254

Materias únicas: acumulación - estatuto de salud - feriado
Fecha: 10-ago-2000

En el sistema de salud prima­ria municipal, el remanente de cinco días del feriado ante­rior podrá acumularse al fe­riado del año siguiente, sola­mente si el funcionario lo pidió expresamente durante el año del feriado que origina el remanente.

Documentos relacionados dictamen 5367/310 de 30.10.1999 (1)

Dictámenes

ORD. Nº3380/254

Fecha: 10/08/2000

Estatuto de Salud; Feriado; Acumulación;