1) Isapre Cigna está obligada a pagar a los trabajadores individualizados en la nómina adjunta al convenio colectivo suscrito el 01.03.99, la gratificación garantizada pactada en la cláusula 3ª de dicho instrumento, existan o no utilidades en el ejercicio financiero respectivo.
2) Tiene por el contrario, la obligación de pagar gratificación a los agentes de ventas, únicamente si obtiene dichas utilidades.
3) La empresa nombrada debe pagar a los que laboran como Agente de Ventas Negocios Colectivos en las empresas pertenecientes a la Sociedad de Fomento Fabril, la gratificación pactada en el anexo de los contratos de trabajo suscritos por tales dependientes y anticiparles mensualmente el 25% de sueldo base.
4) Isapre Cigna no adeuda diferencia de gratificación a sus trabajadores por los ejercicios comerciales correspondientes a 1998 y 1999.