1) Resulta jurídicamente procedente que la empresa Sociedad de Exploración y Desarrollo Minero pague el beneficio estipulado en la cláusula quinta del contrato colectivo actualmente vigente, sólo por los días en que un trabajador involucrado hubiere reemplazado efectivamente a otro dependiente regido por dicho instrumento.
2) Las horas laboradas en los días festivos que se indican en la cláusula décimo tercera del señalado contrato colectivo deben ser pagadas como extraordinarias, con un 100% de recargo.