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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. Nº3090/235

Materias únicas: cláusula tacita - cláusula tácita - cumplimiento - empresa - facultades de administración - instrumento colectivo - negociación colectiva
Fecha: 25-jul-2000

1) No resulta jurídicamente procedente considerar como clá­usula tácita del contrato de trabajo del personal feme­nino de la empresa Costa S.A. el modelo del uniforme utili­zado por éste por espacio de varios años, encontrándose, por tanto dicha empresa, fa­cultada para cambiarlo o modi­ficarlo en la forma señalada en el cuerpo del presente in­forme. 2) La misma empresa se en­cuen­tra obligada a pagar la gra­ti­ficación convenida en la c­láu­sula décima del contrato colectivo vigente y en las oportunidades allí señaladas, a los trabajadores que hubie­ren hecho uso de licencia mé­dica en el período correspon­diente.