1) No resulta jurídicamente procedente considerar como cláusula tácita del contrato de trabajo del personal femenino de la empresa Costa S.A. el modelo del uniforme utilizado por éste por espacio de varios años, encontrándose, por tanto dicha empresa, facultada para cambiarlo o modificarlo en la forma señalada en el cuerpo del presente informe.
2) La misma empresa se encuentra obligada a pagar la gratificación convenida en la cláusula décima del contrato colectivo vigente y en las oportunidades allí señaladas, a los trabajadores que hubieren hecho uso de licencia médica en el período correspondiente.