dictamen 3090/235 de 25.07.2000
Dictamen destacado
ORD. Nº3090/235
Materias únicas: cláusula tacita - cláusula tácita - cumplimiento - empresa - facultades de administración - instrumento colectivo - negociación colectiva
Fecha: 25-jul-2000
1) No resulta jurídicamente procedente considerar como cláusula tácita del contrato de trabajo del personal femenino de la empresa Costa S.A. el modelo del uniforme utilizado por éste por espacio de varios años, encontrándose, por tanto dicha empresa, facultada para cambiarlo o modificarlo en la forma señalada en el cuerpo del presente informe. 2) La misma empresa se encuentra obligada a pagar la gratificación convenida en la cláusula décima del contrato colectivo vigente y en las oportunidades allí señaladas, a los trabajadores que hubieren hecho uso de licencia médica en el período correspondiente.
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Dictámenes
Fecha: 25/07/2000
Empresa; Facultades de Administración; Cláusula tácita; Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Cumplimiento;