dictamen 5606/367 de 10.11.1998
Dictamen destacado
ORD. Nº3089/234
Materias únicas: actuación sindical - aporte sindical - cuota sindical - extensión de beneficios - negociación colectiva - organizaciones sindicales - organización sindical - validez
Fecha: 25-jul-2000
No resulta jurídicamente procedente que el empleador, obligado en virtud del requerimiento de la organización sindical respectiva, a efectuar el descuento del 75% de la cuota sindical ordinaria a los trabajadores no afiliados, a quienes les hizo extensivos los beneficios y términos del contrato colectivo suscrito, pueda cuestionar la legalidad del acto sindical por medio del cual se modificó dicha cuota ordinaria y en razón de ello negarse a efectuar el aludido descuento sobre la base del monto indicado por la organización, siendo los propios interesados, esto es, los trabajadores a quienes el empleador les hizo extensivos los citados beneficios, los facultados para impugnar la validez del referido acto ante el tribunal competente. Niega lugar a reconsideración de Instrucciones Nº 099-190, de fecha 11 de junio de 1999, impartidas por la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, doña Gladys Machuca Basualto.
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Dictámenes
Fecha: 19/07/2000
Dirección del trabajo; Dictamen; Efectos en el tiempo; Negociación colectiva; Derecho a negociar; Iniciación de extensión de beneficios; Aporte sindical; Procedencia; Organización sindical; Cuota sindical; Monto;