Se deniega la reconsideración de las instrucciones impartidas por la funcionaria fiscalizadora doña María Cristina Oberreuter González, por ende, la empresa Fiordo Blanco S.A. debe pagar a sus dependientes las horas extraordinarias correspondientes al período septiembre de 1999 a febrero del año 2000.
Documentos relacionados dictamen 2962/228 de 17.07.2000 (1)