Las labores de aseadores, nocheros y cuidadores que se desempeñan para una comunidad en edificios, aún en el caso que sean ocasionales y de reemplazo, dan origen a una relación de trabajo regulada por la legislación laboral y resulta obligatorio suscribir contrato de trabajo.
Documentos relacionados dictamen 3060/231 de 13.07.1998 (1)