No existe inconveniente jurídico para que la empresa CGE Distribución S.A., descuente por planilla de las remuneraciones de sus trabajadores las sumas que correspondan al consumo domiciliario de energía eléctrica de aquellos, suministrada por la misma compañía, en los términos expresados en el presente informe.
Documentos relacionados dictamen 2453/187 de 13.06.2000 (1)