No resulta jurídicamente procedente que la empresa Prosegur Ltda. ante el evento de producirse una situación anómala de tipo delictual, pueda exigir a su dotación de trabajadores someterse a la medida de revisión corporal y de sus efectos personales, por cuanto dicha exigencia reviste un carácter investigatorio y prepolicial que vulnera la garantía constitucional del respeto a la honra y dignidad del trabajador.