dictamen 2038/102 de 29.03.1995
Dictamen destacado
ORD. Nº1888/165
Materias únicas: causales - indemnización legal por años de servicio - procedencia - terminación de contrato - terminación de contrato individual
Fecha: 11-may-2000
1) La jubilación no constituye causal de término del contrato de trabajo. 2) Las únicas causales que dan derecho a indemnización legal por años de servicio son aquellas previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo.
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Terminación de contrato individual; Jubilación; Regimen ex caja de previsión de empleados particulares;