1) Para los efectos previstos en el inciso final del artículo 158 del Código del Trabajo, deberá entenderse que el licenciamiento del trabajador Sr. Sergio Guerrero Reyes, quien sufrió un accidente mientras cumplía el servicio militar obligatorio y por el cual le correspondió Inutilidad de III Clase, se produjo el 31 de julio de 1999. 2) El mero transcurso de los plazos establecidos en el inciso 5º del artículo 158 del Código del Trabajo no constituye causal de término del contrato del dependiente que no se hubiere incorporado inmediatamente a sus funciones, debiendo el empleador, invocar para tal efecto, alguna de las causales establecidos en los artículos 159 y siguientes de dicho cuerpo legal. 3) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a si el hecho de que el trabajador individualizado en el punto 1º precedente, continúe prestando servicios en virtud de un contrato de trabajo, produciría o no la pérdida del beneficio previsional que actualmente le otorga la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Documentos relacionados dictamen 9810/173 de 18.12.1989 (1)