1)No existe impedimento legal alguno para que una Federación y las organizaciones sindicales base constituyan una sociedad anónima cerrada, en la medida que la actividad esté contemplada en los estatutos respectivos y se cumpla con las disposiciones que en materia de patrimonio sindical contienen los incisos 1º y 2º del artículo 259 del Código del Trabajo.
Documentos relacionados dictamen 7056/337 de 19.12.1996 (1)