El bono de locomoción pactado en la cláusula N° 8 del contrato colectivo suscrito entre la empresa Van den Wyngard y Cía. Ltda. y el Sindicato de Trabajadores constituido en ella, ha debido ajustarse en su monto según la variación del valor de los pasajes de la locomoción colectiva, y cada vez que ello haya ocurrido u ocurra. Se deja afirme las instrucciones impartidas, que ordenan el pago de diferencias por dicho concepto.