1) Acceden al beneficio de la titularidad en el cargo establecido en la ley Nð 19.648, aquellos contratados que cumpliendo los demás requisitos previsto en el referido cuerpo legal y teniendo título profesional de la educación se encuentran autorizados para desempeñar la función docente, de acuerdo a las normas legales vigentes, por laborar en un nivel educacional diverso a aquel correspondiente a su título. 2) La obtención del beneficio de la titularidad en el cargo en los términos que se consigna en la ley Nð 19.648, respecto de los autorizados para el ejercicio de la función docente, no exime a quien legalmente corresponda de requerir una nueva autorización para los efectos referidos.