No se ajusta a derecho la cláusula octava del contrato colectivo vigente entre el sindicato de trabajadores Proteus N° 2 y la empresa Cultivos Marinos Internacionales S.A. y empresa Pesquera y Conservera Proteus S.A. Guanaqueros, relativa al pago de remuneraciones, por cuanto el período de pago en ella establecida excede el mes, infringiendo lo dispuesto por los artículos 44 y 55 del Código del Trabajo.