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Dictamen destacado

ORD. Nº801/69

Materias únicas: cláusula - cláusula de reajustabilidad - cláusulas de reajustabilidad - contrato colectivo - contrato colectivo forzado - contrato individual - feriado colectivo - forzado - huelga - incorporación - instrumento colectivo - negociación colectiva
Fecha: 01-mar-2000

1) No existe inconveniente jurí­dico para que un contrato co­lectivo del trabajo contenga cláusulas cuya aplicación ex­ceda o trascienda su vigencia. 2) El feriado colectivo conce­dido por el empleador prevale­ce sobre el procedimiento de negocia­ción colec­tiva en caso que coincida con el día en que los trabajadores deben hacer efectiva la huelga. 3) Los beneficios contempla­dos en un contrato colectivo tie­nen en el nuevo instrumento colectivo celebra­do en confor­midad al inciso 2ð del artícu­lo 369 del Código del Trabajo, el valor que representaban a la fecha de presentación del nuevo proyecto de contrato colectivo.

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