1) Para la integración de las Juntas Calificadoras Regionales la Corporación Nacional Forestal puede aplicar las normas contenidas en el Estatuto Administrativo y su Decreto Reglamentario Nð 1825, o bien, para su conformación atender al cargo jerárquico que detenten los funcionarios dentro de la estructura funcional de la respectiva Oficina o Región, independientemente de su nivel remuneratorio. 2) Para los efectos de la aplicación del artículo 4ð del Decreto Supremo Nð 3632, los dirigentes de las Asociaciones Gremiales deben tener dicha calidad mientras tiene lugar el proceso calificatorio mismo.