1)El empleador debe informar y acreditar al trabajador, para dar por terminado el contrato de trabajo, sólo las cotizaciones previsionales que a él le corresponde integrar, las mismas que debió haber enterado efectivamente en forma previa, para que el despido produzca el efecto de extinguir la relación laboral. No procede exigir lo anterior respecto de las cotizaciones que deban retener e integrar terceros, como ocurre durante los períodos en que el trabajador se encuentra acogido a subsidio por incapacidad laboral; y 2) En el caso de la causal de término de contrato del artículo 161 del Código del Trabajo, de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, la información y acreditación del pago de las cotizaciones debe hacerla el empleador al trabajador al momento del despido o expiración de los servicios y no del aviso previo.