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ORD. Nº 790/60

Materias únicas: cotizaciones previsionales - terminación de contrato individual
Fecha: 01-mar-2000

1)El empleador debe informar y acre­ditar al trabajador, para dar por terminado el contrato de trabajo, sólo las cotizacio­nes previsionales que a él le corresponde integrar, las mis­mas que debió haber enterado efectivamente en forma previa, para que el despido produzca el efecto de extinguir la re­lación laboral. No procede exigir lo anterior respecto de las cotizaciones que deban rete­ner e integrar terceros, como ocu­rre durante los períodos en que el tra­ba­jador se encuentra acogido a sub­si­dio por incapa­cidad laboral; y 2) En el caso de la causal de tér­mino de contrato del ar­tículo 161 del Código del Tra­bajo, de nece­sida­des de la empresa, esta­bleci­miento o servicio, la información y acredi­tación del pago de las cotizaciones debe hacerla el empleador al traba­jador al momento del despido o expi­ra­ción de los servicios y no del aviso previo.