Para los efectos de calcular la indemnización por años de servicios pactada en el contrato colectivo vigente en la empresa Terciados y Elaboración de Maderas S.A., TEMSA S.A., que debe pagarse a los trabajadores a cuyos contratos se pone término en conformidad al artículo 161 del Código del Trabajo, debe incluirse la asignación de locomoción y el factor o incremento previsional contemplado en el Decreto Ley Nð 3501, de 1980, pero no la gratificación que se les paga cada tres meses.
Documentos relacionados dictamen 1126/102 de 22.03.2000 (1)