La empresa ALUSA S.A. no procedió conforme a derecho al extender la jornada de trabajo del personal el día víspera de Navidad desde las 13:30 horas hasta las 20:30 horas, si la conclusión de la jornada a las 13:30 los días anteriores a Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo constituye una cláusula tácita de los contratos de trabajo del personal.
Documentos relacionados dictamen 1469/70 de 24.03.1997 (2)