dictamen 3713/146 de 07.07.1992
Dictamen destacado
ORD. Nº1019/91
Materias únicas: aporte sindical - derecho a negociar - extensión de beneficios - iniciación - negociación colectiva - requisitos
Fecha: 17-mar-2000
El trabajador Juan Olivares Villarroel, de la empresa Felipe Trevizán y Cía. Ltda., no se encuentra obligado a cotizar al Sindicato de Trabajadores de la empresa, el 75% de la cuota sindical referida en el artículo 346 del Código del Trabajo, si los beneficios laborales que le rigen emanan de un convenio colectivo negociado entre un grupo de trabajadores organizados al efecto y el empleador.
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Dictámenes
Fecha: 30/08/1995
Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte sindical; Procedencia;