El trabajador Juan Olivares Villarroel, de la empresa Felipe Trevizán y Cía. Ltda., no se encuentra obligado a cotizar al Sindicato de Trabajadores de la empresa, el 75% de la cuota sindical referida en el artículo 346 del Código del Trabajo, si los beneficios laborales que le rigen emanan de un convenio colectivo negociado entre un grupo de trabajadores organizados al efecto y el empleador.