dictamen 3545/210 de 16.07.1993
Dictamen destacado
ORD. Nº2969/143
Materias únicas: colegio particular subvencionado - contratados - contrato a plazo fijo - contrato de reemplazo - corporación municipal - dife - efectos - estatuto de salud - estatuto docente - formalidades - fuero - jubilación - labores docentes transitorias experimentales optativas o especiales - licencia médica - salud incompatible o irrecuperable - sector particular - terminación de contrato
Fecha: 06-ago-2001
1) En el marco de las leyes 19.070 y 19.378, corresponde a la Municipalidad o Corporación Municipal empleadora, pagar una cantidad equivalente al subsidio que refiere el D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a trabajadoras sujetas a contrato de reemplazo, plazo fijo, o por labores transitorias, que hacen uso de licencia médica por descanso de maternidad. 2) En el caso de las profesionales incorporadas a la dotación docente del Sector Municipal en calidad de contratadas, en virtud de un contrato de plazo fijo, o de reemplazo, o por labores transitorias, experimentales, optativas o especiales, y de las profesionales de la Salud Municipal sujetas a contrato de reemplazo, respectivamente, el fuero maternal que les afecta tiene eficacia cuando el empleador ponga término al contrato durante su vigencia, por lo que no se requiere de la autorización judicial previa cuando el reemplazante deja el puesto por el reintegro del titular, o se ha cumplido el plazo o las labores que dieron origen al contrato. 3) Por el contrario, cuando se trate de profesionales de la Educación del Sector Particular y de la Salud Municipal, respectivamente, sujetas a contrato de plazo fijo, se requiere de la autorización judicial previa para poner término a esos contratos, si dicho personal está afecto al fuero maternal.
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Dictámenes
Fecha: 01/02/2000
Colegios particulares subvencionados; Dife-.Colegio Particular Subvencionado; Fuero maternal; Contrato de plazo fijo;