ordinario 2217 de 23.04.1985
Dictamen destacado
ORD. Nº5401/370
Materias únicas: derecho de opción - efectos - gratificación legal - modalidad 25%
Fecha: 26-dic-2000
El empleador que ha optado por pagar las gratificaciones legales de sus trabajadores conforme al sistema establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, está obligado a reliquidar las diferencias que se produzcan por concepto de reajuste del Ingreso Mínimo Mensual en el período correspondiente.
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Dictámenes
Fecha: 01/02/2000
Gratificación Legal; Derecho de opción; Modalidad 25%; Efectos;