dictamen 487/46 de 01.02.2000
Dictamen destacado
ORD. Nº5401/370
Materias únicas: derecho de opción - efectos - gratificación legal - modalidad 25%
Fecha: 26-dic-2000
El empleador que ha optado por pagar las gratificaciones legales de sus trabajadores conforme al sistema establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, está obligado a reliquidar las diferencias que se produzcan por concepto de reajuste del Ingreso Mínimo Mensual en el período correspondiente.
Documentos relacionados dictamen 487/46 de 01.02.2000 (1)
Dictámenes
Fecha: 01/02/2000
Gratificación Legal; Derecho de opción; Modalidad 25%; Efectos;