dictamen 1622/78 de 03.05.2001
Dictamen destacado
ORD. Nº1622/78
Materias únicas: años de servicio - indeminzación legal - indemnización legal por años de servicio - ley 19.715 - procedencia
Fecha: 03-may-2001
Los profesionales de la educación del sector municipal jubilados en el antiguo régimen previsional que actualmente, se encuentran afiliados al nuevo sistema de pensiones del Decreto Ley Nº 3.500 y que están en condiciones de pensionarse por vejez en este último, les asiste el derecho a percibir la indemnización por años de servicio prevista en el artículo 3º transitorio de la Ley Nº 19.715.
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Dictámenes
Fecha: 03/05/2001
Indeminzación legal por años de servicio; Ley Nº19.715; Procedencia;