Los vigilantes privados de la empresa Ingesec Ltda., se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos en virtud del Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, por tanto, les asiste el derecho a que se les otorgue en domingo, a lo menos, dos de los días descanso compensatorio en el respectivo mes calendario, conforme al inciso 4º de este mismo artículo.