a) La remuneración, establecida en la cláusula séptima, letra a) del anexo del contrato acompañado, se ajusta a derecho en cuanto no sujeta su nacimiento a ningún supuesto distinto del señalado en la ley, como sería la voluntad o conducta de un tercero. Sin perjuicio de lo anterior, la modalidad de pago establecida en dicha cláusula podría infraccionar el artículo 55 del Código del Trabajo. b) La remuneración denominada "premio por permanencia" no se ajusta a derecho, por las razones expuestas en el cuerpo del presente dictamen.