ordinario 4198 de 18.08.2015
Dictamen destacado
ORD. N°4198
Materias únicas: aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria - convenio colectivo - extensión de beneficios - negociación colectiva - procedencia
Fecha: 18-ago-2015
1) Resultaría jurídicamente procedente extender los beneficios del convenio colectivo suscrito con un grupo negociador, a los trabajadores afectos al contrato colectivo celebrado con el Sindicato de Trabajadores del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, organización de la cual ya no forman parte. 2) El conocimiento y resolución de hechos constitutivos de prácticas antisindicales o desleales corresponde a los Juzgados de Letras del Trabajo, sin perjuicio de la facultad de la Inspección del Trabajo para intervenir en los términos previstos en el inciso 4º del artículo 292 del Código del Trabajo.
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Ordinarios
Fecha: 18/08/2015
Negociación Colectiva; Extensión de beneficios de un convenio colectivo; Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria; Procedencia;