no resulta jurídicamente procedente, una vez obtenido el beneficio de bonificación por retiro contemplado en la ley N°20.589 respecto de la Corporación de Desarrollo Social de Pudahuel, continuar prestando servicios mediante un contrato de honorarios para la misma entidad, a menos que se devuelva la totalidad del beneficio percibido en los términos indicados en dicha normativa.