Resulta procedente recurrir a las subvenciones especiales previstas en las Leyes N°s 19.410, 19.933 y 19.464 entregadas por el Ministerio de Educación, entre otros, a los colegios particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998 de ese Ministerio, para financiar el pago de la Bonificación Proporcional e Incremento de la Ley N°19.464, a los docentes y asistentes de la educación, respectivamente, que prestan funciones vinculadas a los Programas de Integración Escolar o Inclusión Escolar "PIE".