Reconsidera Ordinario N°3595 de 17.07.2015, en el sentido que esta Dirección del Trabajo, en uso de sus potestades fiscalizadora e interpretativa, es plenamente competente para establecer, conforme a la doctrina vigente y previa verificación de las condiciones fácticas, si determinados trabajadores, ya sea, remunerados exclusivamente por día o afectos a un sistema remuneracional mixto, integrado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tienen derecho al beneficio de semana corrida, como así también a fiscalizar que se pague correctamente el referido beneficio.