1. No resulta jurídicamente procedente autorizar que la empresa comunique a los trabajadores agrícola de temporada sobre las nuevas funciones asignadas, mediante publicaciones en diarios murales y otros lugares visibles, por cuanto ello implicaría dejar entregado al arbitrio del empleador aspectos relevantes de la relación laboral, tales como la naturaleza de los servicios.
2. Lo referido al monto, forma y período de pago de las remuneraciones es una estipulación mínima del contrato de trabajo que debe ser acordada por ambas partes de la relación laboral, debiendo dejarse constancia escrita de tal convención, la que, además, deberá contar con la firma del trabajador y empleador.
3. No procede exigir al empleador que en los comprobantes o liquidaciones de remuneraciones se encuentre estampada la firma del trabajador en señal de aceptación, toda vez que dicha exigencia no ha sido prevista en la ley.