1.- La empresa Luniben Top Frío S.A., respecto de los trabajadores que fueron parte de la negociación y en tal carácter beneficiarios de los acuerdos, debe pagar el reajuste de las remuneraciones, en la forma expresamente estipulada en la cláusula cuarta del instrumento, es decir, sin que tal incremento sea condicionado a la antigüedad laboral de los dependientes.
2.- Respecto de los trabajadores que no concurrieron a la celebración del instrumento colectivo, corresponderá le sean aplicables las reglas de reajustabilidad, contenidas en los contratos por los que se rigen, sean éstos individuales o colectivos.
3.- La circunstancia de haberse efectuado extensión de beneficios por parte del empleador, respecto del sistema de reajustabilidad pactado en el contrato colectivo, es un hecho controvertido cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Justicia.