Los profesionales de la educación con treinta o más años de servicios, que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, no tienen derecho al beneficio de la rebaja de la carga horaria destinada a docencia de aula, establecida en el inciso final del artículo 69 del Estatuto Docente.
Lo anterior, sin perjuicio de lo que las partes puedan convenir al respecto, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad.