Los trabajadores de la empresa Corpbanca S.A., quienes, luego de negociar colectivamente representados por su sindicato, renunciaron a este para afiliarse, finalmente, a alguna de las otras tres organizaciones constituidas en la misma empresa, que participaron igualmente de dicho proceso, no están obligados a cotizar a favor del primero el aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria, previsto en el inciso 3º del artículo 346 del Código del Trabajo, por cuanto, los beneficios obtenidos en la negociación de la cual formaron parte se lograron mediante la celebración de un convenio colectivo suscrito por todas las antedichas organizaciones sindicales.