dictamen 1607/35 de 28.4.2003
Dictamen destacado
ORD. N°92
Materias únicas: Declaración único Empleador
Fecha: 18-ene-2023
1.- La ley dispone la suspensión del proceso de negociación colectiva en cuanto a su inicio, así como la vigencia del instrumento colectivo vigente, hasta 30 días después de ejecutoriada la sentencia definitiva que se pronuncia sobre la demanda de unidad económica o único empleador entre un conjunto de empresas. 2.- En caso de fusión de empresas no se afectan los derechos que individual o colectivamente corresponden a los trabajadores que laboraban en dichas empresas, los cuales por expresa disposición de la ley, se conservan inalterables con el nuevo empleador. 3.- Si en proceso de fusión que se menciona por el requirente existe una conducta que puede ser calificada como práctica antisindical, dicha materia puede ser encauzada mediante el procedimiento legal que regula el Párrafo 6°, del Capítulo II, del Título I del Libro V del Código del Trabajo.
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