A un profesional de la educación, post titulado en psicopedagogía y que presta funciones como psicopedagogo en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, no le asiste el derecho a percibir las remuneraciones y asignaciones contempladas en el Estatuto Docente y leyes complementarias, atendido que cumple funciones de asistente de la educación, quedando regido en sus relaciones laborales con dicha entidad por el Código del Trabajo y Ley N°19.464, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.244.